Una de nuestras especialidades, es la reforma y rehabilitación de instalaciones eléctricas de locales, edificios y pàrkings, e instalaciones de agua. Realizamos un estudio previo del estado de la instalación para determinar la necesidad de cada caso, y así saber los defectos cumpliendo con la normativa vigente i valorar si requiere una reforma parcial o integral. 

Legalizaciones de instalaciones eléctricas

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) vigente, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, estableció entre otras obligaciones, la de realizar una inspección periódica cada 10 años de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada > 100 kW.

En Cataluña se publicaron 2 instrucciones, la Instrucción 10/2005, modificada por la Instrucción 3/2010, que prorrogaba hasta el 19-03-2011 el plazo para realizar la inspección de dichas instalaciones. Superado este plazo sin que todas las instalaciones existentes hubieran sido inspeccionadas, el pasado mes de julio la Generalitat de Cataluña publicó una nueva instrucción, la Instrucción 9/2012, la cual no se establece nuevos plazos.

El hecho de legalizar la instalación significa tener que poner en normativa dicha instalación, en función del estado de la instalación puede no tener de modificarse nada o en algunos casos realizar una reforma integral, siempre que esta reforma no supere el 50% de la instalación y en función de la edad de la finca (la fecha del registro catastral de la finca determinará a que reglamento electrotécnico tenemos que acogernos, al RBT anterior al del año 1973 o al RBT vigente del año 1973 hasta al actual REBT del 2002) podríamos acogernos a la instrucción 9/2012, en caso contrario tendríamos que legalizar la instalación según el actual REBT del 2002.

Reformas de acometidas y ramales de agua

El Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado por R.D. 314/2006, de 17 de marzo (BOE de 28-03-2006) es un instrumento legal que fija las normas básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, en los distintos ámbitos (seguridad estructural, protección contra incendios, salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y accesibilidad para personal con movilidad reducida).

Respecto al agua de consumo, establece las normas que deben seguirse en los edificios e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación con el fin de que se cumplan medidas de ahorro de agua y eficiencia energética por una parte, y por otra de que no se altere la aptitud del agua para el consumo, aportando caudales suficientes para su funcionamiento. El CTE deroga, entre otra normativa, la Orden de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

Las condiciones de suministro de agua vienen recogidas en el artículo 13.4 del CTE y desarrollados en el Sección HS4 del mismo.

Estas normas serán de aplicación a las instalaciones de suministro de agua de todos los edificios de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes cuando se amplíe el número o la capacidad de los aparatos receptores (grifos, inodoro, bañera, bidet, etc...) existentes en la instalación.

La Sección HS4 del CTE desarrolla los elementos que deben configurar una instalación de agua de consumo, incluyendo la protección contra retornos, diseño y mantenimiento de las instalaciones, señalización, dispositivos de ahorro de agua, etc... tanto para la red de agua fría como para la de agua caliente sanitaria.